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| ELECCIONES
en LAGUNA PAIVA
Información
de interes general - Partidos políticos, listas, Candidatos,
etc |
Debido
al fallecimiento de Norberto Trossero, intendente
de Laguna Paiva, ocurrido en Febrero de este
año, el gobernador de Santa Fe llamó
a elecciones para elegir uno nuevo. En Santa
Fe rige una ley de internas simultaneas y obligatorias
para elegir candidatos.
El
próximo Domingo 19 de Setiembre de 2010
habrá Elecciones Generales en Laguna
Paiva para el cargo de Intendente Municipal
por el periódo de un año (Dic
2010 - Dic. 2011) para completar el periodo.
En esta parte tratamos de brindarte la información
necesaria para que tengas en cuenta en las próximas
elecciones. Si votas por primera vez es muy
importante que puedas aclarar todas tus dudas.
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Listas,
partidos políticos y candidatos de nuestra
ciudad:
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En
el cuarto oscuro habrá tres boletas
para tu elección, solo deberás
colocar UNA en el sobre pero antes tienes
que tener en cuenta además del NUMERO,
EL PARTIDO y el NOMBRE y APELLIDO DEL CANDIDATO,
que veas en la boleta lo siguiente:
ELECCIONES GENERALES
19 de Setiembre de 2010
Distrito Santa Fe
Departamento LA CAPITAL
Municipalidad de LAGUNA PAIVA
Los tres candidatos en nuestra ciudad son:
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Lista 002
PARTIDO JUSTICIALISTA
"Producción y Trabajo"
candidata Silvia
Norma Gallo. |
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Lista 0172
PARTIDO DE PARTICIPACION POPULAR
"Laguna Paiva Federal"
candidato Ricardo
Antonio Gudiño. |
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Lista
0700
MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO
"Unión Vecinal"
candidato Rodrigo
Martín Fernández. |
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| VIDEOS
EDUCATIVOS |
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¿Que
es votar? |
Sistema
Electoral Nacional |
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¿Quiénes
votan?
Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción
y naturalizados, desde los dieciocho años
cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones
a las que se hace referencia más adelante.
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¿Qué
se necesita para votar?
Los documentos habilitantes son:
• la libreta de enrolamiento
(Ley Nº 11386),
• la libreta cívica
(Ley Nº 13010), y
• el documento nacional de identidad
(Ley Nº 17.671).
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¿Cómo
se emite el voto?
Una vez abierto el acto electoral los votantes se
presentarán ante el presidente por orden de
llegada, exhibiendo su documento cívico.
El secreto del voto es obligatorio durante todo el
desarrollo del acto electoral.
Los electores podrán votar únicamente
en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el
documento cívico habilitante.
No será admitido el voto en el
caso que:
• El elector exhibiera un documento cívico
anterior al que consta en el padrón;
• Al ciudadano que se presente con libreta de
enrolamiento o libreta cívica y figurase en
el registro con documento nacional de identidad.
En
el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector
colocará en el sobre su boleta de sufragio
y volverá a la mesa, donde depositará
el sobre cerrado en la urna.
En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales,
provinciales y/o municipales, se utilizará
un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes podrán estar acompañados
por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán
cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación
de las distintas boletas y quede en condiciones de
practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para
efectuar todos o algunos de los movimientos propios
para sufragar serán acompañados por
el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará
con los pasos necesarios hasta la introducción
del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
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¿Qué
características tiene la votación?
• Es individual: nadie puede
obligar al elector a votar en grupos. El elector que
se considere afectado en sus inmunidades, libertad
o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio
podrá solicitar amparo por sí, o por
intermedio de cualquier persona en su nombre, por
escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez
electoral o al magistrado más próximo
o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes
estarán obligados a adoptar urgentemente las
medidas conducentes para hacer cesar el impedimento,
si fuere ilegal o arbitrario. El elector también
puede pedir amparo al juez electoral para que le sea
entregado su documento cívico retenido indebidamente
por un tercero.
• Es secreta: el elector tiene
derecho a guardar el secreto del voto.
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¿Quiénes
están exentos de la obligación de votar?
• Los mayores de setenta años;
• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir
a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure
el acto comicial:
• Los que el día de la elección
se encuentren a más de quinientos kilómetros
del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento
obedece a motivos razonables. Deberán presentarse
el día de la elección a la autoridad
policial más próxima para que extienda
una certificación escrita;
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza
mayor, suficientemente comprobada, que les impida
asistir al acto. Estas causales deberán ser
justificadas en primer término por médicos
del servicio de sanidad nacional; en su defecto por
médicos oficiales, provinciales o municipales,
y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán
obligados a responder, el día del comicio,
al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado,
debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas
circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;
• El personal de organismos y empresas de servicios
públicos que deban realizar tareas que le impidan
asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso
el empleador o su representante legal comunicarán
al Ministerio del Interior la nómina con diez
días de anticipación a la fecha de la
elección, expidiendo, por separado, la pertinente
certificación.
La
falsedad en las certificaciones hará pasible
de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones
son de carácter optativo para el elector.
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¿Quiénes
están excluidos del padrón electoral?
• Los dementes declarados tales en juicio y
aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren
recluidos en establecimientos públicos;
• Los sordomudos que no sepan hacerse entender
por escrito;
• Los condenados por delitos dolosos a pena
privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada,
por el término de la condena;
• Los condenados por faltas previstas en las
leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos,
por el término de tres años; en el caso
de reincidencia, por seis;
• Los sancionados por la infracción de
deserción calificada, por el doble término
de la duración de la sanción;
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta
que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
• Los inhabilitados según disposiciones
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
• Los que en virtud de otras prescripciones
legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para
el ejercicio de los derechos políticos.
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GLOSARIO |
| Voto
en Blanco
Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío
o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje
de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió
más votos. |
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| Voto
Nulo
Es aquel voto que haya sido emitido: mediante una boleta no
oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones
o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada
que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
También es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre
dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría
de candidatos; cuando el sobre contenga una boleta oficializada
que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no
contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del
partido y la categoría de candidatos a elegir; cuando
en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido
objetos extraños a ella. |
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Voto
Impugnado
Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los
fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación
se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto
impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre
especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá
informar acerca de la identidad del votante. |
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Voto
Recurrido
En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa
pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar
su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán
asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.
Ese voto se anotará como "voto recurrido" y
será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo.
Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio. |
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Voto
“Cantado”
Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando
el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita
a un partido político o si manifiesta su predilección
por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral
prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión. |
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