DECRETO
Nº 000122
13 JUNIO 2008
VISTO:
La iniciativa del Sr Leandro Hilari, residente
de la localidad, de crear una Página
para incorporar al sistema Web con el propósito
de publicar información de la localidad
y;
CONSIDERANDO:
Que la misma, desde su puesta en marcha ha obtenido
significativos logros en la materia;
Que es intención del Gobierno Municipal,
reconocer dicha iniciativa, en virtud de la
importancia que la misma reviste en el quehacer
cultural de nuestra ciudad;
Que recupera el valor de lo local y estimula
la participación social contribuyendo
a la difusión de la cultura endógena;
Que crea un espacio de acercamiento entre la
comunidad y las políticas culturales,
en la medida en que estas, se nutren de las
opiniones, necesidades y aspiraciones que cada
persona tiene la oportunidad de reflejar;
Que a través de la apertura al Municipio
y especialmente a la Secretaría de Cultura,
ha brindado y brinda generosamente, la posibilidad
de incursionar en la modalidad de promoción
cultural, que ofrecen las tecnologías
de la información y la comunicación.
Que contribuye en consecuencia, una vía
óptima y permanente de difusión
de los atractivos de la ciudad;
Que los considerables alcances y bondades de
la página web en materia turística,
se evidencian en las frecuentes consultas de
residentes de otras localidades que manifiestan
haber tomado interés por Laguna Paiva,
a través de dicha vía;
Que además el Honorable Consejo Municipal
ya ha declarado al mencionado sitio web, de
Interés
Municipal,
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA
PAIVA, DEPARTAMENTO LA CAPITAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
EL PRESENTE DECRETO
DECRETO
Artículo 1º: Se
declara de Interés Cultural al
sitio web denominado "lagunapaivaweb",
bajo la responsabilidad del Sr. Leandro Hilari.-
Artículo
2º: Se dispone hacer llegar al
Sr. Leandro Hilari copia del presente decreto.
Artículo 3º: Comuníquese,
registrese y archivese.
Secretario de Gobierno: Ing. Guillermo Franco.
Intendente Municipal: Norberto I. Trossero.