DECRETO
Nº 000122
13 JUNIO 2008
VISTO:
La iniciativa del Sr Leandro Hilari, residente de la
localidad, de crear una Página para incorporar
al sistema Web con el propósito de publicar información
de la localidad
y;
CONSIDERANDO:
Que la misma, desde su puesta en marcha ha obtenido
significativos logros en la materia;
Que es intención del Gobierno Municipal, reconocer
dicha iniciativa, en virtud de la importancia que la
misma reviste en el quehacer cultural de nuestra ciudad;
Que recupera el valor de lo local y estimula la participación
social contribuyendo a la difusión de la cultura
endógena;
Que crea un espacio de acercamiento entre la comunidad
y las políticas culturales, en la medida en que
estas, se nutren de las opiniones, necesidades y aspiraciones
que cada persona tiene la oportunidad de reflejar;
Que a través de la apertura al Municipio y especialmente
a la Secretaría de Cultura, ha brindado y brinda
generosamente, la posibilidad de incursionar en la modalidad
de promoción cultural, que ofrecen las tecnologías
de la información y la comunicación.
Que contribuye en consecuencia, una vía óptima
y permanente de difusión de los atractivos de
la ciudad;
Que los considerables alcances y bondades de la página
web en materia turística, se evidencian en las
frecuentes consultas de residentes de otras localidades
que manifiestan haber tomado interés por Laguna
Paiva, a través de dicha vía;
Que además el Honorable Consejo Municipal ya
ha declarado al mencionado sitio web, de Interés
Municipal,
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA PAIVA,
DEPARTAMENTO LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL PRESENTE DECRETO
DECRETO
Artículo 1º: Se declara
de Interés Cultural al sitio web denominado
"lagunapaivaweb", bajo la responsabilidad
del Sr. Leandro Hilari.-
Artículo
2º: Se dispone hacer llegar al Sr. Leandro
Hilari copia del presente decreto.
Artículo 3º: Comuníquese,
registrese y archivese.
Secretario de Gobierno: Ing. Guillermo Franco.
Intendente Municipal: Norberto I. Trossero.